1. De Que Se Trata el Caso?
2. Quién Está Afectado?
3. Cuales Son Los Términos del Acuerdo?
4. Cuales Son Mis Opciones?
Demandantes Luis Morales García, Benito Pérez Reyes, César Jiménez Mendoza, Gabriela Rendón-Vásquez y Juana Velasco-Torres (“Los Demandantes”) resentaron la demanda en la Acción Salarial en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de California Central en 2018, alegando una violación de las leyes laborales, incluyendo la falta de pago de todo el tiempo compensable; falta de pago del salario mínimo o de horas extras; falta de pago a los trabajadores domésticos en el Tasa Salarial de Efectos Adversos cuando realizaron trabajos correspondientes a H-2A trabajadores; falta de reembolso de gastos relacionados con el trabajo; y violación de H-2A contratos y regulaciones sobre alimentación y condiciones de vida.
Los Demandantes hicieron valer estos reclamos en nombre de ellos mismos y en nombre de todos trabajadores en situación similar en las campañas de fresa de 2016 y 2017.
Las empresas demandadas Higuera Farms, Inc.; Big F Company, Inc.; y La Cuesta Farming Company, Inc. (“los Demandados”) se declararon en bancarrota, tipo Capítulo 7. El Tribunal de Bancarrotas de los Estados Unidos para el Distrito de California Central nombró a Jeremy Faith como fideicomisario (“el Fidecomiso”) para liquidar los activos de cada empresa y pagar todos de los acreedores de las empresas con los fondos disponibles. Los demandantes presentaron reclamos oportunas basadas en la Acción Salarial en el Tribunal de Bancarrotas.
Los Demandantes y el Fideicomisario llegaron a un acuerdo (“el Acuerdo”) para resolver los Reclamos de los demandantes.
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El Acuerdo cubre los siguientes grupos de trabajadores:
“La Clase Higuera”: Todos los trabajadores agrícolas no exentos que trabajaron para Higuera Farms, Inc. durante la temporada de cosecha de fresas de 2016 o 2017 (“la Período de Clase”).
“La Clase Big F”: Todos los trabajadores agrícolas no exentos que trabajaron para Big F Company, Inc. durante el Período de la Clase.
“La Clase La Cuesta”: Todos los trabajadores agrícolas no exentos que trabajaron para La Cuesta Farming Company, Inc. durante el Período de la Clase.
Hay aproximadamente 1,475 personas en estas clases.
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El Acuerdo permite los reclamos de los Demandantes por los Montos de Compromiso que se enumeran a continuación, con el fin de compartir en la distribución de los activos limitados de estas empresas en quiebra.
Debido a que los Demandados no tienen suficientes posesiones capitales para pagar estos montos, el Fideicomisario pagará la parte proporcional de los Demandantes de todos los fondos disponibles para pagos no garantizados acreedores. El Acuerdo otorga a los Demandantes la gran mayoría de los fondos disponibles después liquidar los activos de los Demandados y pagar a los acreedores garantizados y gastos administrativos.
| Montos de Compromiso | Total Estimado de Fondos Disponibles a Acreedores No Garantizados | Fondos Estimados Para Pagar Trabajdores (“el Fondo de la Clase”) |
Higuera Class | $1,461,318 | $8,500 | $7,300 |
La Cuesta Class | $1,299,965 | $39,900 | $39,700 |
Big F Class | $1,829,286 | $94,500 | $86,100 |
La cantidad exacta de fondos disponibles no se sabrá hasta que el Tribunal de Bancarrotas ordena la distribución final en cada caso.
Según el Acuerdo, el Fondo de la Clase se distribuirá de la siguiente manera:
Aproximadamente $20,230 para pagar honorarios administrativos a Simpluris, un administrador independiente (“el Administrador del Acuerdo”) para notificar a los trabajadores, recibir reclamos y realizar pagos. Esta tarifa será pagada del fondo de los fondos de cada empresa proporcionalmente.
Todos los fondos restantes se dividirán entre los trabajadores que presenten un reclamo, en proporción al número de días trabajados en cada empresa.
Según el Acuerdo, no se asigna dinero a los abogados. Los abogados de los Demandantes renunciarán a todos los honorarios y costos en los que incurrieron al presentar estos reclamos. Si hay fondos no reclamados después de la distribución - de trabajadores que presentan un reclamo, pero no cobran su cheque - entonces los abogados de los demandantes pueden solicitar una compensación parcial de reembolso de costos de litigio.
Si se aprueba, este Acuerdo obligará a todos los miembros del grupo en cuanto a los reclamos en la Acción Salarial, a menos que el trabajador se excluya de la clase.
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Opción 1. Presentar un Reclamo Para Recibir Compensación.
Si usted es miembro de una o más de las clases, puede presentar un reclamo aquí. Si el Tribunal aprueba este Acuerdo, entonces el Administrador del Acuerdo dividirá los Fondos de la Clase entre aquellos que habrán presentado sus reclamos, en proporción al número de días trabajados en cada empresa. Hay que recibir todos los reclamos antes del 25 de abril del 2025.
Opción 2. Hacer Objección al Acuerdo.
Puede solicitar al Tribunal que rechace el Acuerdo enviando una objección por escrito al Administrador del Acuerdo. La objección escrita debe contener su nombre, el nombre de este caso y el motivo de su objeción, y debe ser recibido por el Administrador antes del 15 de diciembre del 2024. Usted también puede aparecer ante el tribunal usted mismo o mediante un abogado.
Opción 3. Excluirse del Acuerdo.
Puede excluirse (optar por no participar) de la clase y del Acuerdo enviando una solicitud por escrito al Administrador del Acuerdo. La solicitud debe contener su nombre, el nombre de este caso y las palabras “Solicito ser excluido.” La solicitud debe ser recibida por el Administrador antes del 15 de diciembre del 2024.
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